417; 301:489 , entre otros). Ello significa, en el caso de autos, otorgar a la norma en cuestión una inteligencia tal que contribuya a la protección integral de los derechos fundamentales de la menor entre.
los que sc encuentra, sin duda alguna, su salud psicológica, aun cuando tal solución no sc encuentre prevista expresamente en la disposición citada. No debe olvidarse, en tal sentido, que la función judicial no puede apartarse de las transformaciones históricas y sociales y que la realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu de las instituciones de cada país, o descubre nuevos aspectos no contemplados antes, sin que pueda oponérsele el concepto medio de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera conf. doctrina de los votos de la mayoría in re "Sejean, Juan Bautista c/Zacks de Sejean, Ana María s/inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 2393", S.32.XXI. del 27 de noviembre de 1986), lo cual determina que las disposiciones de la ley 10.903, dictadas en un tiempo en cl que reinaba una concepción y una sensibilidad en torno de los problemas de la familia y de los niños y jóvenes muy distintas a las ahora corrientes, deben ser leídas en el actual contexto cultural.
9) Que, teniendo así esta Corte como objetivo primordial en la presente la protección integral de la salud psicológica de la menor, Corresponde tener en cuenta que si se mantuviera la resolución en recurso y el resultado final del proceso favoreciera a la actora, la menor Laura debería cambiar dos veces de guarda, mientras que si se admitiera el recurso, y resultara triunfadora la demandada, la menor cambiaría de guarda una sola vez.
Tal circunstancia, a la que se suma el hecho que la menor ha.
tenido una inserción muy favorable en el seno de la familia Scaccheri ver informes de fs. 506/552 del Expte. agregado por cuerda), deberá ser evaluada por el a quo en sus futuras decisiones. Esto porque los menores, a más de la especial atención que requieren de quienes están obligados a su cuidado, de los jueces y de la sociedad toda, sólo pueden, como seres humanos, por el solo hecho de serlo, ser sujetos y nunca objetos de derechos de terceros. — 10) Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el pronun ciamiento apelado, debiendo el fuero federal decidir en definitiva Jo concerniente a la situación tutelar de la incapaz, sín perjuicio
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2224
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