psicológico, dispuso no innovar en la situación de la menor por considerar que el caso no encuadraba en las previsiones del art. 10 de Ja ley provincial n9 10.087 y en atención al pedido recibido, remitió los autos al Juzgado Federal ya citado ad effectum videndi.
39) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de La Plata, celebrada la audiencia de fs. 83, con intervención de todas las partes, escuchados los peritos designados por ellas, el director de Salud Mental del Ministerio de Salud y Acción Social .como ex» perto y producida y evaluada la prueba hematológica, ciertamente positiva en el sentido de la identidad de Laura como nieta de Jas señoras Scaccheri y Dorado, otorgó la guarda provisoria a la tía de la niña, la ya mencionada señora María Cristina Scaccheri de López.
De acuerdo con las recomendaciones del experto, determinó el magistrado interviniente que la guarda conferida debería sujetarse al contralor de perito especializado a designarse y con exclusión de todo contacto de la niña con la familia Cacace (£s. 97, 98, 102, 104/105, 126, 130/134 vta., 135, 269/270 y 272/273).
49) Que, apelada la decisión, la Cámara Federal de La Plata Ja revocó, por entender que el juez federal de primera instancia carecía de competencia para adoptar una medida sobre la tenencia de un menor, al no darse la situación de abandono material o moral o de peligro moral previsto por el art. 14 de la ley 10.903, mensurable según las pautas establecidas por el art. 21 de aquélla. De lo expresado por el a quo se desprende que éste admite la intervención de los jueces federales en lo criminal para la protección.de los menores víctimas de los delitos de los que aquéllos conozcan, siempre que estén presentes, a la letra, las hipótesis enunciadas por el citado art. 21 de la ley 10.903 ("... se entenderá por abandono material o moral, o peligro moral, la incitación por los padres, tutores o guardadores a la ejecución por el menor de actos perjudiciales a su salud física o moral, la mendicidad o la vagancia por parte del menor, su frecuentación a sitios inmorales o de juego, o con ladrones, o gente viciosa o de mal vivir, o que no habiendo cumplido 18 años de edad vendan periódicos, publicaciones u objetos de cualquier naturaleza que fueren en Jas calles o lugares públicos, o cuando en estos sitios ejerzan oficios lejos de la vigilancia de sus padres o guardadores, o cuando sean
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2226
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