Si estas actitudes son perniciosas en las hipótesis de niños de los Cuales los padres han querido desentenderse, se hacen intolerables cuando se trata, como aquí ocurre, de una niña a la que, antes de cumplir los tres meses, le fueron arrebatados por la violencia los padres que la reconocían, En las tristes circunstancias del año 1977, resultaba sín duda laudable que un vecino se ocupara de atender a la niña dejada atrás por los captores de sus padres "desaparecidos", pero ello no había de autorizar jamás el acto de apropiación cumplido.
12) Que, en este sentido, no parecen compatibles con la reconstrucción de su identidad y posición en la sociedad (que ésta debe a Laura) la postergación de los vínculos familiares de sangre, del recuerdo de sus padres, de la integración cultural con los parientes legítimos. Asimismo, ha de considerarse el derecho de los padres y de los hermanos de los desaparecidos a ver continuada su progenie en el único vástago de las jóvenes vidas tronchadas.
Sin duda, la niña ha sufrido una grave lesión en los orígenes fundacionales de su identidad. Conviene advertir, en tal sentido, que en las actuaciones civiles aludidas en el considerando 2? existen ele:
mentos de juicio dignos de consideración. Al respecto es dable señalar que la señora María Cristina Scaccheri de López manifestó en 'el escrito inicial de aquéllas (fs. 1/2 del expediente n? 4329 del 'Tribunal de Menores N° 2 de Lomas de Zamora, agregado por cuerda), que cuando la niña Laura fue hallada por los parientes que 'la reclaman, convinieron con el matrimonio Cacace un régimen de gradual develamiento de la verdad a la niña, de acuerdo con pautas estipuladas con psicólogos y psiquiatras, con el objetivo de evitar daños a aquélla. Este acuerdo, según lo expresa la señora de "López, no fue respetado, y el matrimonio Cacace dio abruptamente a Laura su versión de los hechos.
Se explica, pues, que la pericia psicológica de fs. 15 del expediente n9 4329 agregado como segunda parte del que se caratula "Cacace, Laura Daniela-art. 10, ley 10.067" (practicada al poco tiempo de la revelación aludida), señale que en la entrevista se observaba en Laura "un gran monto de ansiedad y un estado de confusión y angustia luego de tomar conocimiento de su origen, ya que significa
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2230
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