5 Que en lo que respecta a la procedencia formal del recurso .
interpuesto, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que a los fines del art. 14 de la ley 48, no son sentencias definitivas las que deciden sobre cuestiones de competencia, salvo que medie, como se advierte en el caso, denegación del fuero federal (Fallos: 303:235 ; 304:1154 ).
-69) Que en el sub lite, pese a lo afirmado por el a quo, la menor es en principio damnificada del delito de supresión o suposición del estado civil (art. 189, inc. 29, del Código Penal), que concurre idealmente con el delito de falsificación ideológica de instrumento público art. 293 -del Código Penal), de mayor pena y de neta competencia federal (art. 39, inc. 8, de la ley 48); por lo que, más allá de que la ley 10.908 forme parte de la legislación común, correspondía a los jueces federales disponer sobre la situación de la menor que fue víctima de un delito de su competencia (art. 14 de tal norma) sin que dichos magistrados estuviesen autorizados a delegar o desprenderse in totum del ejercicio del patronato que en esos casos se les acuerda (Competencias nros. 49 "Rodrigo Ricardo Tejedor Muñoz s/víctima accidente" y 115 "Garnica, Luis Alfredo s/infracción ley 20.771", del 17 de febrero y 10 de marzo de 1987, respectivamente, y sus citas). Lo expuesto basta para dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, con lo que va dicho que es cl fuero federal el que deberá decidir, en definitiva, sobre lo concerniente a la situación tutelar de la intapaz, sin perjuicio de que en el ínterin se mantenga la situación actual de guarda provisoria.
Por ello, se deja sin efecto la decisión de fs. 381/383 con el alcance indicado.
Jos£ SEvero CABALLERO.
Los seÑones MINISTROS DOCTOR DON Canos S. Fay y DOCTOR DON JonGE ANTONIO BACQUÉ DIJERON:
Considerando:
19) Que María Cristina Scaccheri de López, invocando cl carácter de tía de la menor Laura Ernestina Scaccheri, promovió denuncia el _ N
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2220
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