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Fallos: 310:2219 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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el 29 de noviembre de 1985 la pretensión y, con fecha 12 de marzo , de 1986, luego de producidos los informes del asistente social y psicológico, dispuso no innovar en la situación de la menor por considerar que el caso no encuadraba en las previsiones del art. 10 de la ley provincial n? 10,067, y en atención al pedido recibido, remitió los autos al Juzgado Federal ya citado ad effectum videndi, 39) Que, -sin haber oído a los imputados, en base al informe hematológico y a la opinión de un especialista —fs, 272 vta.— que no tuvo contacto alguno con las personas involucradas, el titular del Juzgado Federal otorgó el 12 de marzo de 1986 la guarda provisoria a la tía aparente, bajo el control de perito especializado a designarse y con exclusión de todo contacto de la niña con la familia Cacace.

En la resolución respectiva que obra a fs. 301/302 vta., aclarada a fs. 303, no se incluyen consideraciones respecto de los sentimientos de la menor, quien había expresado al magistrado —fs. 267— su deseo de permanecer con el matrimonio Cacace, a pesar de evidencias de que comprendía la situación que la tiene como centro.

Esta circunstancia, por lo demás, aparece avalada" por los dictámenes cuya producción ordenó la señora jueza de menores a la que se hizo referencia en el considerando 29, los que, de todos modos, tampoco fueron tenidos en cuenta por cuanto la recepción por el Juzgado Federal de las actuaciones a Jas que aquéllas pertenecen se .

produjo el 24 de marzo de 1986. Es decir, que el juez federal se expidió antes de recibir las actuaciones de la justicia ordinaria, que él mismo había requerido, En consecuencia, la menor fue entregada a la demandante el 13 de marzo de 1986 —fs. 304— y llevada por aquélla a habitar con su .

familia a la unidad de San Carlos de Bariloche, Km. 12.500, Av. Ezequiel Bustillo, Provincia de Río Negro.

49) Que, al conocer por apelación, la Cámara declaró la nulidad de la decisión y la incompetencia de la justicia federal para entender en el incidente de guarda provisorio, habida cuenta de que la menor presunta víctima no aparecía como damnificada directa, en sentido estricto, de un delito de naturaleza federal, y no se advertía un estado de abandono o riesgo moral o material que, conforme a la ley 10.908, determinase la intervención del juez de sección. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2219

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