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Fallos: 310:2222 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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hizo referencia en el considerando 29, los que, de todos modos, tampoco fucron tenidos en cuenta por cuanto la recepción por el juzgado federal de las actuaciones a las que aquéllas pertenecen se produjo el 24 de marzo de 1986. Es decir, que el juez federal se expidió antes de recibir las actuaciones de la justicia ordinaria, que él mismo había requerido.

En consecuencia, la menor fue entregada a la demandante el 13 de marzo de 1986 —fs. 304— y llevada por aquélla a habitar con su familia a la unidad de San Carlos de Bariloche, Km. 12.300, Av. Ezequiel Bustillo, Provincia de Río Negro.

49) Que, apelada la decisión, la Cámara Federal la revocó por entender que no existía un supuesto abandono material o moral que justíficara que el juez penal adoptase una medida urgente que inno- ° vara respecto de la guarda (arts. 14 y 21 de la Jey 10.903), habida cuenta del trato dispensado a la pequeña por los Cacace, y que éstos "m0 tuvieron intervención en la represión, ni en la privación ilegal de la libertad de quienes serían sus verdaderos padres.

Asimismo agregó que el tema merece un debate más amplio, recaudo que no se había cumplido por el apresuramiento del juez, para entender en el cual era competente la justicia Jocai especializada en los términos de la ley provincial 10.067.

Por ello, declaró nula la resolución atacada y la incompetencia de la justicia federal en el tema y dispuso devolver el expediente a la instancia indicada para que continuara su trámite.

Ordenó, en consecuencia que debía restituirse la tenencia provisoria de la menor al matrimonio Cacace, sin perjuicio de lo que decida en definitiva el juez competente. .

5) Que contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la tía aparente, el que fue concedido a fs. 416. En él aduce diversas razones, entre ellas que se otorga a la justicia ordinaria una competencia no pedida, en detrimento del fuero federal, lo que configura una cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria; que no está probada la finalidad altruista de los Cacace, que se configura un su puesto de aplicación de la doctrina de esta Corte sobre gravedad

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2222

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