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Fallos: 310:2228 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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como el medio adecuado para la salvaguarda, por esta Corte, de la integridad de Jas atribuciones privativas de los tribunales nacionales; fin que determina, precisamente, la procedencia de aquel remedio en' los casos de denegación del fuero federal.

Por otra parte, la existencia de riesgo cierto para la salud psíquica de la menor —punto que será tratado más adelante— y la necesidad de despejar conflictos e incertidumbres para que no se acreciente el daño, llevaría a equiparar el pronunciamiento apelado a sentencia definitiva, aun cuando no mediaran Jas razones ya expresadas. :

79) Que la jurisprudencia del Tribunal también ha declarado que.

se ajusta a los propósitos de tutela y protección perseguidos por las leyes 10.903 y 14.894 atribuir a los jueces competentes para conocer de los delitos que involucran a menores, la potestad de decidir cuáles son las medidas adecuadas a la preservación de su salud física y moTal; y que es obvio que, a ese fin, dichos menores han de encontrarse a disposición de tales magistrados, cuyas amplias facultades, acorda das por las Jeyes antes citadas, los habilitan para resolver las cuestiones que al respecto puedan suscitarse, atendiendo a las circunstan cias .de cada caso (Fallos: 265:199 ; ver en el mismo sentido Fallos:

247:506 , 270:57 y 291:98 , este último citado por la Cámara). En los precedentes mencionados se afirma, consecuentemente, la prevalencia de la jurisdicción penal sobre la civil, en Jas hipótesis señaladas.

8) Que, como resulta de los mismos precedentes, la jurisprudencia del Tribunal no ha entendido el art. 21 de la ley 10.903 como una enumeración taxativa, sino meramente enunciativa, y ha concebido con amplitud las facultades de los magistrados nacionales en lo penal que ejercen el patronato sobre los menores autores o víctimas de delito de la competencia de aquéllos, Y ha fijado como finalidad de tal patronato la preservación de la salud física y moral de los menores.

99) Que, en tal orden de"ideas, conviene tener en cuenta que las disposiciones de la ley 10.908, dictadas en un tiempo cn el que reina ba una concepción y una sensibilidad en torno de los problemas de la familia y de los niños y jóvenes muy distintas a las ahora corrientes, deben ser leídos en el actual contexto cultural, al que se aproximan mucho más las normas de la ley 14.394 —aunque sólo se refieren,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2228

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