14 de noviembre de 1985 contra el matrimonio Cacace, por ante el Juzgado en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a quienes acusó de tener en su poder desde los dos meses de edad a la niña y de haberla inscripto como hija propia bajo el nombre de Laura Daniela Cacace, Sostiene que, por el contrario, aquélla es hija de su hermano José Alberto Scaccheri y de Stella Maris Dorado, quienes fueron secuestrados del domicilio que habitaban sito en Presidente Sarmiento 859, de Lanús, en un procedimiento antisubversivo durante el mes de julio de 1977 y se encuentran desde entonces desaparecidos.
Declarada la incompetencia de aquél, la causa quedó definitivamente radicada en el Juzgado Federal N° 3 de La Plata.
29) Que con anterioridad, la demandante había solicitado el 22 de octubre de 1985 ante el Juzgado de Menores N° 2 del mismo Departamento Judicial, que se dispusiera el cambio de guarda de la miña a su favor, según surge de fs. 1/2vta. de la causa respectiva que corre agregada por cuerda. La magistrada interviniente rechazó el .
29 de noviembre de 1985 la pretensión y, con fecha 12 de marzo de 1986, luego de producidos los informes del asistente social y psicológico, dispuso no innovar en la situación de la menor por considerar que el caso no encuadraba en las previsiones del art. 10 de la ley provincial n° 10.067 y en atención al pedido recibido, remitió los autos al juz- .
gado federal ya citado ad effectum videndi.
39) Que, sin haber oído a los imputados, en base al informe hematológico y a la opinión de un especialista —fs. 272 vta.— que no tuvo contacto alguno con las personas involucradas, el titular del juzgado tederal otorgó el 12 de marzo de 1986 la guarda provisoria a la tía aparente, bajo contralor de perito especializado a designarse y con exclusión de todo contacto de la niña con la familia Cacace. En la resolución respectiva que obra a fs. 301/302vta., aclarada a fs. 303, no se incluyen consideraciones respecto de los sentimientos de la menor, quien había expresado al magistrado —fs. 267— su deseo de permanecer con el matrimonio Cacace, a pesar de evidencias de que comprendía la situación que la tiene como centro. Esta circunstancia, por lo demás, aparece avalada por los dictámenes cuya producción ordenó la señora jueza de menores a la que se
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2221
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