y cultural que prosiga, rodeado de mayor sensación de cstabilidad, la experiencia de reconstrucción de su identidad en la que se encuentra inmerso, corresponde, ejercitando la facultad del art. 16, segunda parte, de la ley 48, acordar su guarda definitiva a su tía, sin perjuicio de que oportunamente se establezca un régimen de contacto con la familia con que se crió (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1987.
Vistos los autos: "Scaccheri de López, María s/su denuncia", por los señores jueces que integran el Tribunal, reunidos en el día de la fecha en acuerdo ordinario emitieron éstos los votos que a continuación se transcriben:
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO DIJO:
Considerando:
19) Que María Cristina Scaccheri de López, invocando el carácter de tía de la menor Laura Ernestina Scaccheri, promovió denuncia el 14 de noviembre de 1985 contra el matrimonio Cacace, por ante"el Juzgado en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, acusándolos de tener en su poder desde los dos meses de edad a la niña y de haberla inscripto como hija propia bajo el nombre de Laura Danicla Cacace. Sostuvo que, por el contrario, aquélla es hija de su hermano José Alberto Scaccheri y de Stella Maris Dorado, quienes fueron secuestrados del domicilio que habitaban sito en Presidente Sarmiento 859, de Lanús, en un procedimiento antisubversivo durante el mes de julio de 1977 y se encuentran desde entonces desaparecidos. + N 29) Que, con anterioridad, la demandarite había solicitado el 22 de octubre de 1985 ante el Juzgado de Menores N° 2 del mismo Departamento Judicial, que se dispusicra el cambio de guarda de la niña a su favor, según surge de fs. 1/2 via. de la causa respectiva que torre agregada por cuerda. La magistrada interviniente rechazó y .
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2218
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos