el menor debería cambiar dos veces de guarda en caso de que el resultado del proceso favorcciera a la actora y cambiaría una sola vez si triunfa la demandada (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).
MENOR DE EDAD
Los menores, a más de la especial atención que requieren de quienes están obligados a su cuidado, de los jueces y de la sociedad toda, sólo pueden, como seres humanos, por el solo hecho de serlo, ser sujetos y nunca objetos de- derechos de terceros (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt Y Jorge Antonio Bacqué).° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simpes. Interpretación de las leyes federales.
Si bien la loy 10.003 forma, en términos generales, parte del derecho común, sus disposiciones asumen carácter federal cuando comprometen las roles y funciones de autoridades nacionales (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
MENOR DE EDAD,
Corresponde a los jueces federales disponer sobre la situación del menor que ha sido víctima de un delito de su competencia, no estando autorizados a delegar o desprenderse "in totum" del ejercicio del patronato que les acuerda la ley (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
La fimlidad de salvaguardar por la Corte la integridad de las atribuciones privativas de los tribunales nacionales, determina la procedencia del re curso extraordinario en los casos de denegación del fuero federal (Voto . del Dr. Enríque Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisizos propios. Sentencia definitiva. Resoluciunes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .
La existencia de riesgo cierto para la salud psiquica del menor y la nece sidad de despejar conflictos e incertidumbres para que no se acreciente El daño, llevan a equiparar el pronunciamiento sobre su guarda provisotia a emtencia definitiva (Vota del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
MENOR DE EDAD.
Se ajusta a los propósitos de tutela y protección perseguidos por las leyes 10.903 y 14.394 atribuir a los jueces competentes para conocer en los L
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2216
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