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Fallos: 310:2217 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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delitos que involucran a menores, la potestad de decidir cuáles son 1as medidas adecuadas a la preservación de su salud física y moral. Es obvio que a cese fin, dichos menores han de encontrarse a disposición de tales .

magistrados, cuyas "amplias facultades", acordadas por las leyes citadas, los habilitan para resolver las cuestiones que al respecto puedan suscitarse, atendiendo a las circunstancias de cada caso; en,tales hipótesis prevalece la jurisdicción penal sabre la civil (Voto del Dr. Enrique San tiago Petracchi).

MENOR DE EDAD. -
Las disposiciones de la ley 10.903 dictadas en un tiempo en el que rcinaba una concepción y una sensibilidad en tomo de los problemas de .

familia y a los niños y jóvenes muy distintas a las ahora corrientes, deben ser leídos en el actual contexto cultural, al que se aproximan mucho más , las normas de la ley 14.394, aunque sólo se refieren, directamente, a los menores autores de delitos; del art. 6? de esta última ley resulta que también la preservación de la salud psicológica del menor sometido a patronato se ha de contar entre las metas de su ejercicio (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

MENOR DE EDAD. -
El patronato de menores debe actuar sede penal en los supuestos de riesgo psicológico para el menor (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

MENOR DE EDAD. -
Constituye una situación de riesgo psicológico para un menor, la derivada —- , del trágico secuestro de sus padres, del ocultamiento de su origen en el que fue criado y del brusco irrumpir de la verdad en el horizonte de «u vida (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

MENOR DE EDAD. - .
Establecido que la menor se encontraba, cuando la hallaron sus parientes legítimos, en una situación cieria de riesgo psicológico, a la vez que la aproximación a su familia importa una verdadera acción terapéutica, se dan los supuestos que obligan al ejercicio del patronato de menores er las causas referentes a delitos de competencia federal que los afectan Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


AENOR DE EDAD,
Establecida mediante la pericia hematológica la identidad del menor, » resultando de gran ventaja para su salud psíquica y desarrollo social $ .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2217

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