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Fallos: 310:2215 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluziones an:criores a la sentencia definitiva. Varias.

La existencia de riesgo cierto para la salud psíquica del menor y la necesidad de despejar conflictos e incertidumbres para que no se acreciente el daño, lleva a equiparar a sentencia definitiva la decisión sobre su guar da provisoria (Voto de los Dres. Carlos 5. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).


LEY: Interpretación y oplicación. . H.
Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente. En esta indagación mo cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a cllas, cuando la interpretación razonada y sistemática así lo requiera (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).

MENOR DE EDAD. -
Corresponde otorgar al art. 21 de la ley 10.903 una inteligencia tal que contribuya a la protección integral de los' derechos fundamentales del menor, entre los que se encuentra, sin duda alguna, su salud psicológica, aún . cuando tal solución no se encuentre prevista expresamente en aquella disposición (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).

LEY: Inerpretación y aplicación.

La función judicial no puede apartarse de las transformaciones históricas y sociales; la réslidad viviento de cada época perfecciona el espíritu de » las instituciones de cada' país, o descubre nuevos aspectos, no contemplado:

antes, sin que pueda oponérsele el concepto medio de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera (Voto de los Dres. Carlos 5. Fayt y Jorge Antonio Bacqué). .

LEY: Interpretación y aplicación.

Las disposiciones de la ley 10.903, dictadas en un tiempo en el que res nmaba una concepción y una sensibilidad en tomo de los problemas de la familia y de los niños y jóvenes muy distintas a las ahora corrientes, deben ser leídas en cl actual contexto cultural (Voto de los Dres. Carlos S.

Fayt y Jorge Antonio Bacqué). .

MENOR DE EDAD. -
Teniendo como objetivo primordial la protección integral de la salud psicológica del menor, corresponde mantener en la guarda provisoria a quien invoca el carácter de tía, considerando, que si se modificare csa situación

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2215

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