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Fallos: 310:216 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ticulares a través de las cuales se efectivizará el cambio de jurisdicción. Este deslinde de atribuciones, como lo ha afirmado V.E. es perfectamente compatible con el sistema de gobierno adoptado en nuestro texto constitucional (art. 67 y 86, inc. 2?).

Con relación al art. 11 de la ley 18.586, atacado por ser presuntamente violatorio del régimen federal en la medida en que permitiría al Poder Ejecutivo controlar la inversión de los fondos tránsferidos a las provincias, cabe puntualizar que los accionantes no acreditan el vínculo que podría existir entre esa tacha y sus derechos sub"jetivos. Pero, más allá de este óbice, debe advertirse que el texto primitivo del art. 11 fue derogado por el art. 30 de la ya citada ley 22.202.

Se imputa también a la ley no alcanzar con sus disposiciones a las Sociedades del Estado y violentar el art. 67 inc. 11, de la Constitución Naciónal. Se afirma, además, que el Poder Ejecutivo sólo puede transferir entre sus Ministerios de acuerdo con la ley pertinente y las facultades administrativas del Presidente de la República.

A mi juicio, la enunciación prevista en el art. 19 de la ley 18.586 de "organismos y funciones" no hace distingo alguno entre las diversas figuras jurídicas en que se ha concretado el proceso de descentralización administrativa así como la asunción de cometidos comerciales, industriales o la prestación de servicios públicos por el Estado (entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades de economía mixta, diversas fórmas de sociedad anónima con injerencia estatal y —últimamente— sociedades del estado), lo que no autoriza a excluir de la disposición a ninguno de los tipos apuntados, con mayor razón en el caso de Agua y Energía, que adoptó la sanción de la ley 18.586, por lo que mal podría haber sido prevista en esta última norma; debiendo recordar que es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados, debe preferirse la interpretación que favorecé, y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos: 298:180 ). Por otra parte, no se advierte como. la aplicación de la ley de transferencia de Agua y Energía puede violentar la atribución del Congreso Nacional para sancionar los códigos de fondo. Si se involucra en esta facultad la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-216

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