— mitiva fueron aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional. La des- .
cripción de la mecánica jurídica que se adoptó, pone de manifiesto la real vinculación jurídica que existió entre la ley 18.586 y Agua y Energía. La empresa estatal en modo alguno se disolvió, ni se ha + resuelto su liquidación habiéndose adoptado las modificaciones necesarias en cuanto a la titularidad de sus bienes y la integración de su plantel de personal con motivo de la transferencia de ciertos ser- . .
vicios, a través de las decisiones de sus propios órganos societarios.
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> Respecto de la impugnación que se formula al decreto 5992/68 la misma tampoco puede recibir, en mi criterio, acogida favorable.
Así lo pienso porque a mi entender la norma del art. 19 inc. b) del mismo no invalida el derecho de los trabajadores transferidos a percibir al menos; idéntica retribución. - Por el contrario, creo que la disposición de miarras tiende a afianzar el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, equiparando a los dependientes de la jurisdicción que corresponda .
con aquéllos recibidos de otra; impidiendo así que quienes aceptaron voluntaria y libremente ser transferidos, se hallen por tal circunstancia en una permanente situación de privilegio frente al resto de los:
trabajadores. Debe destacarse además, a mi ver, que tal equiparación no se logra perjudicando derechos adquiridos de los primeros que, por el contrario, quedan transitoriamente colocados en una mejor situación que los segundos desde que perciben —anticipadamente— los incrementos que se otorguen. .
Por lo demás, y según lo dispuesto en el inc. b) del art. 59 de la ley 18.586, se respetarán también en los traspasos la antigiedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeña al tiempo del mismo. Ne 1.
Se desarrollan también "una serie de argumentaciones tendientes .
a demostrar la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del reglamento
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:218
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