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Fallos: 310:213 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de fs. 447/453, resultaría que, al menos durante 1982, percibieron sumas mayores que aquellas que les hubieren correspondido en su anterior empleadora, Por otra parte, ninguna otra prueba se produjo tendiente a demostrar los restantes perjuicios a que se alude al demandar. .

En tales condiciones, y sin dejar de señalar que en cualquier caso estos cuatro trabajadores aceptaron voluntariamente ser transferidos a la Provincia demandada, estimo que no estaría acreditado en el sub lite el interés jurídico actual que les asiste a los operarios demandantes en obtener la declaración que pretenden, circunstancia que —a mi ver— resulta imprescindible para obtener un pronunciamiento de carácter jurisdiccional (J. 76, XVII, "Jerez Agustín y otros c/Agua y Energia s/acción de amparo", sentencia del 9 de junio de 1983), y cuya ausencia determinaría, en el caso, el rechazo de la demanda. .

Con relación al Sindicato accionante, que tampoco arrimó prueba alguna en torno al presunto perjuicio' que le habrían acarreado las transferencias de personal, estimo que excede el marco de mi dictamen el examinar la existencia de derecho en virtud de. la disminución del número ¡de sus afiliados, esto es, si el interés que aduce se halla jurídicamente tutelado. - Tr Formuladas las aclaraciones precedentes, y sin perjuicio de lo que V.E. resuelva en definitiva al respecto, he de abordar el trata- —° miento de Jas cuestiones federales que antes puntualizara. En el primer cuestionamiento planteado en la demanda se intenta controvertir la constitucionalidad de la ley 18.586. El art. 19 de la referida ley faculta al' Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias los "organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales". A juicio de los actores, esta habilitación legal no comprende los servicios públicos. .

Entiendo que esta afirmación es inexacta. La función es la actividad estatal genéricamente considerada DA en el Estado Moderno, se distinguen esencialmente tres: administra Y

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-213

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