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Fallos: 310:214 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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tiva, legislativa y jurisdiccional. Cualquiera séa el concepto de función administrativa que adoptemos en las diversas acepciones en que la concibe la doctrina, debemos concluir que la actividad propia del servicio público se halla comprendida en su alcance. Según se ha sostenido, dentro de cada uma de las funciones estatales se ubican las actividades concretas o tareas asignadas a cada órgano del Estado. "Dicha tarea o actividad particularizada dentro de la función (actividad genérica) recibe el nombre de cometido (vgr. el ser vicio público)", (Cassagne ]. C. "Derecho Administrativo", T? 1, pág. 68, B.A. 1977). En análogo sentido, para otra expresión doctri maria, "la función pública es lo abstracto y general, y el servicio público es lo concreto y particular" (Bielsa, R. "Derecho Administra tivo", T? 1, 6? ed., pág. 458). .

De lo expuesto se concluye, a-mi juicio en forma indubitable, que los términos suficientemente amplios empleados por el legislador, al referirse a las "funciones nacionales", incluyen la gestión de los servicios públicos que tuviera a su cargo el Estado Nacional en el ámbito territorial de las Provincias, como es el caso de Agua y Energía. Esta interpretación se robustece, a poco que se analicen los diversos elementos que componen el contenido de las "transferencias" y que apa recen detallados en el articulado de la ley (ver arts. 39, 49, 59, entre otros). Además, encuentra perfecto apoyo en el art. 99 que se refiere a: "Efectivizadas las transferencias de servicios, organismos y funcio mes...", explicitando la enumeración de cometidos incluidos en el Ambito de las transferencias (texto reformado por ley 22.202, que aprobó el presupuesto nacional para el ejercicio 1980, aplicable a Ja situación -de autos —Publicada en el B.O. del 2/IV/80). Por otra parte, en el Mensaje que precede la sanción del ordenamiento se explicita claramente la política adoptada en la materia, al sostener:

"se continúa también la Transferencia de servicios a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de B.A... La idea de transferir a las provincias la mayor parte de los servicios que se encuentran en su jurisdicción tiene también una connotación política al conferir mayores responsabilidades a los gobiernos provinciales y darles de ese modo, mayor capacidad de decisión. Esto es federalismo efectivo" (ver ADLA 1980, XL -B, pág. 956).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-214

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