aptitud legislativa para crear una persona jurídica como la "sociedad .
de estado, no existe óbice alguno para que una especie de este tipo, como es Agua y Energía, se halla alcanzada por las prescripciones de la ley 18.586 y, en este punto, cabe recordar el valor meramente instrumental que adquiere la figura dentro de la organización admi- —° nistrativa, por lo que más allá de su peculiar régimen jurídico, no +. - deja de ser uno de los "organismos" nacionales a que se refiere el art. 19, .
En otro sentido, tampoco se evidencia un agravio a la atribución "concedida al Congreso Nacional por el art. 67 inc. 16 de la Constitución, cuando esta facultad es de aquella en que el orden federal .
concurre a su ejecución con Jas provincias (conf. art. 107, C.N.). Por otra parte, el art. 15 de la ley, tan solo dispone que la Nación no destinará recursos financieros para instalar organismos o funciones permanentes a su cargo similares a los transferidos; lo que equivale "A sostener que una vez el servicio en cabeza de la provincia, será ..
ésta la encargada de su sostenimiento. Desde el momento en que la .
transferencia no fue compulsiva sino que se instrumentó por via de acuerdo o convenio interjurisdiccional, la voluntad del ente provincial concurrió a gestar y a aprobar el traspaso, se aceptaron las reglas establecidas por la Nación, se asumió la responsabilidad del .
servicio, y se reconoció, en Consecuencia, la -aptitud para prestarlo.
Respecto de la habilitación legal para modificar la empresa, a mi .
modo -de ver, las disposiciones relativas a la transferencia en modo alguno violan las garantías contenidas en el art. 5 de la ley 20.705, ni dispusieron "per se" modificaciones en la estructura orgánica de Agua y Energía. La ley 18.586, como destacara antes se limitó a es- — tablecer la habilitación legal para operar la transferencia de los servicios a las provincias y fijar las reglas generales que debían presidir el traspaso. El Poder Ejecutivo Nacional resolvió la oportuni- . —.
dad y las modalidades complementarias con que se cumplirían sus Postulados en lo relativo al suministro de energía y al riesgo. La sociedad de estado, por aplicación de esta política y en cumplimiento " de los reglamentos dictados por el órgano supremo de la adminis tración estatal (art. 86 inc, 19, C.N.) emitió los actos jurídicos y acordó los convenios que operaron la transferencia, los que en defi
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:217
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