en tanto entrañan el ejercicio de atribuciones de índole política atinentes a la integración de los poderes en el orden local —regidas por Ja Constitución y leyes respectivas no pueden revisarse por la vía extraordinaria (Fallos: 193:495 ; 238:58 ; 260:64 y 159; 268:459 ; 270:240 ; ° 271:165 ; 277:23 ; 285:43 ; 301:1226 ; 302:254 ; 304:351 ). Por otra parte, la invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitrariedad no supera la ausencia de tribunal de justicia y de cuestión justiciable que autorice, en estos casos, la apertura del recurso Fallos: 260:64 ; 301:1226 ), pues la cuestión no consistió en una incriminación o reproche administrativo de los que pueden crear la necesidad de una intervención de esta Corte en función del art. 18 de , Ja Constitución Nacional, ni una garantía de permanencia en el em pleo público como ha establecido el art. 14 bis de la Constitución Nacional en su reforma de 1957.
EE por ello, se desestima el recurso de hecho. Declárase perdido el depósito de fs. 1. .
José SEVERO CABALLERO.
Voro pEL seÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO C£sar BELLuscio Considerando: , 19) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones destituyó al Dr. Rubén Langbart del cargo de juez de primera instancia en lo penal de la Primera Circunscripción Judicial de aquella provincia. Contra este pronunciamiento, el removido dedujo el recurso extraordinario local, y el extraordinario federal, cuya denegación origina esta queja.
2?) Que con motivo de haber declarado el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones la improcedencia del recurso extraordinario local interpuesto contra su decisión, el aquí apelante manifestó expresamente que ha "impetrado ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones recurso de queja por denegación" de recurso extraordi
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2035
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