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Fallos: 310:2036 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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nario local" (£s. 40 vta.), sobre el cual todavía aquel Tribunal no se ha expedido. 8?) Que, en consecuencia, al no estar actualmente agotada la vía local que el recurrente estimó apta para la revisión del pronunciamiento presuntamente lesivo de garantías constitucionales, resulta prematuro el recurso extraordinario deducido contra éste, lo que conduce al rechazo de la queja interpuesta a raíz de su denegación.

Por ello, se desestima el recurso de hecho. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Aucusrto César BELLUscio.

RODOLFO DOCE AGIS y Orna v. FIDEL ALVAREZ Y OTROs

CLAUSULA:PENAL, -
Si la pena estipulada importa una verdadera liquidación anticipada de los daños y perjuicios, que se pone en funcionamiento frente al solo incumplimiento, la exigencia de la consignación como requisito previo para su percepción es contraria a la inteligencia de las normas aplicables.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Doce Agis, Rodolfo y otra c/Alvarez, Fidel y otros", para deci dir sobre su procedencia. Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó el de primera instancia en cuanto no había hecho lugar a la cláusula penal estipulada, la ac

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2036

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