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Fallos: 310:2032 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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visten el carácter de tribunales judiciales en los términos del art. 14 de la ley 48 (Voto del Dr. José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones de los órganos que las provincias han instituido para en tender en Jes causas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, en tanto entrañan el ejercicio de atribuciones de índole política atincntes a la integración de los poderes en el orden local —regidas por la Constitución y leyes respectivas— no pueden revisarse por la vía extraordinaria (Voto del Dr. José Severo Caballero). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

La invocación de garantías constitucionales y de la doctrína de la arbitrariedad no supera la ausencia de tribunal de justicia que autorico la apertura del recurso extraordinario (Voto del Dr. José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. 'Cuestión justiciable.

La invocación de garantías constitucionales y de la doctrina de la arbitra riedad no supera la ausencia de cuestión justiciable que autorice la apertura del recurso extraordinario (Voto del Dr. José Severo Caballero).

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rubén Langbart en la causa Llamosas, Oscar Francisco s/solicita formación jurado de enjuiciamiento al Juez en lo Penal N% 2 de la Primera Circunscripción Judicial Dr. Rubén Langbart y a la Sra. Fiscal Penal N° 1 Dra. Demetria G. de Canteros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el pronunciamiento del Jurado de "Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones, impugnado mediante el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja, destituyó al Dr. Rubén Langbart del cargo de juez

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2032

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