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Fallos: 310:2034 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones declaró improcedente el recurso extraordinario local interpuesto contra' su decisión— el aquí apelante manifestó expresamente que ha "impetrado ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones recurso de queja por denegación de recurso extraordinario local" (fs. 40 vta.), sobre el cual todavía aquel Tribunal no se ha expedido. En consecuencia, al no estar actualmente agotadas las vías locales potencialmente aptas para la revisión del pronunciamiento presuntamente lesivo de garantías constitucionales, resulta prematuro el recurso extraordinario federal deducido contra éste, lo que conduce al rechazo de la queja interpuesta a míz de su denegación. , Por ello, se desestima el recurso de hecho. Reintégrese el depósito de fs. 1. José Severo CAsaLLEno (según su voto) — . AUGUSTO Césan BELLuscIO (según su voto) Carlos S. FAYT — EnniQue SANTIACO . PErraCcHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

Voro DEL seÑOR PRESENTE DOCTOR DON Josí SEVERO CABALLERO ° Considerando:

Que el pronunciamiento del. Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones, impugnado mediante el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja, destituyó al Dr. Rubén Langbart del cargo de juez de primera instancia en lo penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones.

Que, conforme lo destacara el suscripto al votar en disidencia el 19 de diciembre de 1986, en la causa F.101.XXI. "Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez s/formula denuncia -solicita jurado de emjuiciamiento y sus acumulados", de acuerdo con la constante jurisprudencia del Tribunal, los órganos que las provincias han instituido para entender en las causas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, .no revisten el carácter de tribunales judiciales en los términos del art. 14 de la ley 48; y sus decisiones,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2034

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