RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas y actos locales en general. .
Es ajeno al ámbito cognoscitivo de la Corte todo lo relativo a la inter pretación de los arts. 39 y 40 de la ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose aceptar —en principio— la que han dado los tribunales locales en uso de sus facultades propias y exclusivas, por lo que corresponde únicamente decidir si tal hermenéutica se halla o no en conflicto con las disposiciones constitucionales que sirven de base al recurso (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
PREVISION SOCIAL,
Las provincias han podido crear organismos con fines de previsión y seguridad social en los que queden comprendidos determinadas categorías de personas, en razón de la actividad profesional que desarrollan, como ocurre, vgr.: con la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos..Aires (Disidencia de los Dres. Jnsé Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
PREVISION SOCIAL. - La facultad de las provincias de crear "organismos con fines de-previsión y seguridad social tiene dos limitaciones: una, cl émbito propio de la auto- .
nomía provincial, y la otra, más específica, la materia sobre la que se ejerce, que la Constitución Nacional ha conferido al Congreso al disponer que dentro de su competencia funcional se encuentra el dictado del Código de Trabajo y Seguridad Social, como legislación de fondo aplicable en todo «el territorio del país: art. 67, inc. 11 (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).
JUBILACION DE PROFESIONALES,
La exigencia impuesta por los arts. 39 y 40 do la ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires a un abogado, de cancelar sus inscripciones en las rcspectivas matrículas de todas las jurisdicciones en que estuviese inscripto, inclusivo Jas de fuera de la Provincia, para la percepción de la jubilación N provincial ya otorgada, no traduce una vulneración de los límites de las facultades do las provincias en la materia, ni viola cl derecho constitucional de trabajar (Disidencia de los Dres. José Caballero y Augusto César Belluscio).
JUBILACION DE. PROFESIONALES. .
La exigencia impuesta por los arts. 39 y 40 de la ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires, a los abogados, de cancelar la T en las res ? í
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2040
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