EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS v. EDUARDO ULISES
INOSTROZA y Ono .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Incurre en exceso ritual manifiesto la sentencia que consideró que la pre tensión de la actora importó un reclamo de lucro cesante, desatendiendo Ne.
lo efectivamente pedido, más allá de la denominación dada.al rubro.
—.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 6 de octubre de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ferrocarriles Argentinos en la causa Empresa Ferrocarriles Argentinos c/Inostroza, Eduardo Ulisés y Expreso Río Negro S.A.", para decidir sobre su .
Considerando: .
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto bizo lugar a la pretensión de daños y perjuicios por considerar culpable del accidente .
al dependiente de la demandada, modificó la condena desestimando el reclamo por lucro cesante, e impuso las costas en un 90 a cargo de la actora y en un 10 a la parte contraria (fs. 501/58 de los autos principales). 29) Que contra tal pronunciamiento la Empresa Ferrocarriles Argentinos interpuso el recurso extraordinario cuya denegación mótiva la presente queja. El apelante sostiene que el 2 quo, sin expresión de fundamento alguno y en el marco de una interpretación caprichosa, pretende encuadrar normativamente la indemnización reclamada por detención o privación de uso de unidades afectadas por el siniestro —máquina y vagón de pasajeros— como mero lucro cesante y no como daño emergente por la privación de uso de las unidades de transporte por. el lapso de 196 días sufrida por la actora, aferrándose a la mera denominación y no a la verdadera naturaleza del
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2029
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