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Fallos: 310:1997 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. .

La interpretación de normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva, cuya renuncia consciente es incompatible con el servicio de la justicia (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. No cabe conducir el proceso en términos extrictamente formales con peligro para cl valor justicia y la garantía de la defensa (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- " miento y sentencia. — o En tanto lo allegado por vía de medida para mejor proveer sean documentos públicos, cuya verdad no sc cuestióna, su incorporación a la causa:

con fines de decidir con el debido fundamento las pretensiones opuestas de las partes, no es objctable con base constitucional (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL . -
Suprema Corte:

Contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que revocó en todas sus partes la sentencia .

de la anterior instancia y dispuso que la Sindicatura de la quiebra del Banco de los Andes S.A. efectivice en forma inmediata y sin que sc haya cumplido la etapa de distribución, el pago de los honorarios regulados a los actores en un juicio iniciado por la fallida, el .

Banco Central de la República Argentina dedujo el recurso extraordinario de fojas 90/95 el que fue concedido a fojas 112 vta.

Se agravio el apclante en tanto el fallo atacado: a) atribuye el alcance de crédito contra la masa a los honorarios regulados a los actores; b) dispone el pago inmediato de dicha deuda; c) desconoce, a raíz de la interpretación que formula de los artículos 50, inciso 49, y 54 de la ley 21.52, el privilegio concedido al banco re

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1997

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