miento de "autos" y con posterioridad al dictamen del Procurador Gencral— las constancias instrumentales consistentes en fotocopias del expe- .
diente de la quicbra de un banco, y que tendrían por objeto demostrar la insuficiencia de los fondos cristentes para hacer frente a los créditos verificados por aquél ante el juez del concurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Más allá de que los documentos que se pretenden incorporar ul proceso no revistan cl carácter de "nuevos" o "recién conocidos", dado que existían a la época de interposición del recurso extraordinario, y que los datos que se intenta documentar no fucron invocados al deducir el remedio federal, si se admitiera tal incorporación, ello resultaría violatorio del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , máxime si no se ha alegado, en oportunidad hábil, la concurrencia de una causal que justifique superar aquel ápice procesal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
La facultad de la Corte en el marco del art. 36, inc. 29), del Código Procesal para juzgar acerca de la suficiencia de los antecedentes allogados para decidir el recurso extraordinario no constituye una potestad paralela de los justiciables cuya conducta procesal se halla regulada en cl art. 280 del Código citado. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .
El art. 280, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no tiene cl carácter de exclusión absoluta en orden a la agregación de documentos, cuando el trámite impreso al juicio y las particularidades que el caso plantea justifican la incorporación en la instancia regladas por el precepto aludido de antocedentes de relevancia (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. La petición del Banco Central de que se incorporen al proceso las copías del pronunciamiento verificatorio recaído en el principal de la quiebra, de la cual constituyen un incidente los actuados que la Corto tome a la "vista, tiende a suplir la remisión completa del proceso de quiebra y se relaciona con las facultades del Tribunal para requerir el envío de la totalidad de la causa, que no importa una específica medida para mejor proveer, sino que deriva de los arts. 257 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1996
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