Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1993 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

un significado más amplio que el que siempre se le ha reconocido.

El cs, que el requisito de reserva de ley en la materia, propio de régimen republicano y del estado de derecho, no se agota en que una norma jurídica con la naturaleza de ley formal tipifique el hecho, que se considerará imponible, sino que se requiere, además, que esa ley sea anterior al momento de la consumación de la hipótesis de incidencia tributaria, entendida la garantía constitucional como una limitación, tanto para la creación de nuevas contribuciones fiscales, cuanto para el agravamiento de las existentes.

Quiero recordar las enseñanzas ya más que centenarias del inspirador y maestro de la Constitución Juan Bautista Alberdi, que previenen contra el fiscalismo de hoy, de ayer y de todos los tiempos.

A tal fin sólo transcribiré unos breves conceptos que mantienen toda su vigencia: "Por el impuesto mal colocado, matáis tal vez un germen de riqueza nacional. Por el impuesto mal recaudado, eleváis la contribución de que forma un gasto adicional; atacáis la seguridad, formáis enemigos al gobierno, a la Constitución y al país, alejando las poblaciones asustadas de un fisco armado en nombre de la República de todas las herramientas de la Inquisición. Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias pre cisamente al aumento del Tesoro Nacional, que según ellas tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general". ("Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853"; pág, 226; Editorial Raigal, Buenos Aires, 1954).

Para ello descarto una cxégesis estática de la Constitución Nacional, a pesar de observar en sus raíces históricas, que están presentes los valores de legalidad, libertad, certeza, seguridad, propiedad y progreso, porque sus normas se hallan destinadas a perdurar regulando la vida de la República y no a paralizar las innovaciones transformadoras. La interpretación dinámica de la Ley Fundamental, a la luz de la conciencia jurídica de nuestro pueblo, y de la expe- .

riencia que ofrecen en franca evolución nuestras propias provincias y otras naciones, permitirá no sólo salvaguardar la garantía de las libertades, sino también brindar tutela a la iniciativa y al emprendimiento económico, de forma que recreen las condiciones de credibilidad y confianza para la inversión privada, sobre la base de reglas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1993

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos