niéndolo probablemente en cuenta en el cálculo de sus legítimas ganancias, no puede ser privado del mismo por una ley posterior, sin afectar el derecho de propiedad que la Constitución garantiza.
A este respecto el Tribunal en su actual integración, luego de iehabiJitadas las "instituciones democráticas de la República, tiene decidido:
"Que en tales condiciones, no cabe sino señalar que al momento de verificarse el hecho imponible ..., la determinación debía realizarse teniendo en consideración el régimen especial vigente" ... "de'lo expuesto se deriva que, toda vez que bajo la vigencia de un sistema de excepción como el examinado, el particular cumplió con todos los requisitos actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales en él previstos para ser titular de un derecho, debe tenérselo por, adquirido e inadmisible su supresión por una norma posterior sin agraviar el derecho constitucional de propiedad (Fallos: 296:719 , 723; 298:472 , entre otros), hipótesis que se da en el caso...", in re: C.
194, L. XX "Compañía Continental S.A. s/recurso de apelación", sentencia del 27 de diciembre de 1984, considerandos duodécimo y decimosexto; y causa J. 76, L. XIX, "Juan F. Fullana S.A. s/recurso de apelación impuesto a las ganancias", sentencia del 2 de abril de 1985, considerando decimoquinto).
En el primero de los supuestos apuntados, se trataba del acogimiento de la actora a un régimen de reducción de los derechos móviles a las exportaciones, con afianzamiento (no pago), que posteriormente a la verificación del hecho imponible fue derogado, lo que decidió a la Administración Nacional de Aduanas a pretender ejecutar las garantías bancarias.
Por su parte, el segundo precedente citado se refiere al impuesto a las ganancias y a la situación de los contribuyentes que bajo la vigencia de la ley 21.894 cumplicron con sus obligaciones tributarias y que el organismo fiscal pretendió revisar sobre la base de uns pretendida ley aclaratoria.
b) Aproximación final Tengo para mí, que el principio de legalidad, como lo sostiene calificada doctrina tributaria, posee en nuestra Constitución Nacional
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1992
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