Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1987 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

ción del contribuyente en orden a las obligaciones impositivas establecidas por un determinado régimen legal. Si el efecto retroactivo...

puede autorizar a cobrar el impuesto a quienes no se lo cobró hasta entonces porque conforme al sistema legal que regía.... no correspondía cobro alguno, es incontestable que también autorizaría a cobrar , cantidades suplementarias si con la aplicación del nuevo régimen la liquidación del gravamen arrojase una suma superior a la que se cobró con sujeción al sistema reformado. Sostener lo contrario es confundir el signo con la causa y atribuir a la existencia material de un recibo un efecto jurídico independiente de lo que ese recibo esencialmente significa. La causa del derecho a oponerse a lá aplicación retroactiva de una' ley fiscal modificatoria del régimen correspondiente a un determinado gravamen está" en que la situación del contribuyente en orden a las" obligaciones impositivas" establecidas por dicho régimen quedó dilucidada y fijada en oportunidad de consumarse el acto u operación tenido en vista para el gravamen de que se trate. Cuando ha mediado un pago el recibo es el signo de esa dilucidación y fijación; pero cuando no hay pago porque según los valores en juego no correspondía hacerlo, la dilucidación y fijación han existido tan real y positivamente como en el caso del pago; lo único que falta es el signo formal de ella constituido por un recibo" Fallos: 218:627 ; disidencia del Ministro Tomás D. Casares).

£) Afirmación de la irretroactividad de la ley tributaria como resultado de la conjunción de un plexo de principios y garantías consEl desarrollo precedente de la doctrina sobre la materia acredita que la status cuestionis se manifiesta claramente por la existencia en los ordenamientos constitucionales modernos, al menos implícitamente, del principio de la irretroactividad de las disposiciones tributarias materiales que agraven la situación de los contribuyentes, sin perjuicio que los fundamentos que se brindan son múltiples y no siempre coincidentes, que respecto a su alcance hay discrepancias (algunos admiten la aplicación inmediata de la ley respecto de gravámenes con hechos imponibles continuados o periódicos), y que están quienes aceptan excepciones a la regla (fuga ante el impuesto, aplicación de la ley penal tributaria más benigna al infractor, etc.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1987

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos