. Una demostración en tal sentido la brindan las ponencias y: comunicaciones técnicas presentadas a las X Jornadas: Luso - Hispano :
Americanas de Estudios Tributarios realizadas en Montevideo en el año 1984, aportadas por especialistas de diez países.
Los fundamentos esgrimidos en favor de la proscripción de la retroactividad, en dicha ocasión, demuestran cómo el postulado ha .
dejado de ser patrimonio de las formulaciones económicas liberales, que ponían el acento en la salvaguarda a ultranza de un desorbitado derecho de propiedad, para nutrirse en las más modernas concepciones, que extraen tal corolario del Régimen Republicano, del Estado de Derecho, del principio de legalidad o libertad, o en forma concu rrente, de éstas y otras premisas básicas que inspiran las más avanzadas y progresistas Cartas Constitucionales. .
- IX . Nuevos aportes en el derecho Constitucional Argentiño a) Convención Nacional Constituyente de 1957 Si bien la Convénción Nacional Constituyente-de 1957 pudo -tañ sólo plasmar la incorporación a nuestra Ley Fundamental del artículo 14 bis en materia de derechos sociales, y la correlativa modificación del inciso 11 del artículo 67, los despachos aprobados, primero de la Subcomisión de Régimen Económicofinanciero, y luego de la Comisión Redactora, nos ofrecen un rico material descriptivo del estado en que se encontraba, ya en ese momento, la conciencia jurídica sobre el tema én dictamen. Me limitaré aquí-a transcribir el despacho de la Comisión Redactora, por el que se proponía sustituir el actual artículo 4 de la Constitución Nacional. El texto aprobado por la mayoría de los convencionales integrantes de cse organismo, rezaba como sigue:
"El gobierno federal provee a los gastos de'la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producido de los dérechos de impórtación y exportación; de la actividad económica del Estado; de los servicios que preste; de la tasa- de correos. y telecomunicacio
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1988
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1988
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos