derecho". A la vista de ello, conforme a la doctrina alemana, .puede sostenerse que -cuando .el Poder legislativo dicta 'normas a las que asigna efectos retroactivos, se están- alterando las condiciones" básicas de un "estado de derecho", pues los habitantes del país no pueden confiar 'ya en el derecho y quedan a merced no sólo del derecho vigente (que es.lo-por todos aceptado), sino a inerced también de futuras e imprevisibles decisiones políticas, que eventualmente se traducirán en normas: con efecto retroactivo. Cuando ello ocurre, confórme a los autores «de referencia, quiebra la necesaria e impres Cindible confianza de los gobernados en el: Estado.
Por su parte, la Corte Constitucional sostuvo que la ¡Ley Fundumental de Bonh al ocuparse en los artículos 20 y 28 del "Estado de Derecho", reclama la certeza de -los preceptos legales aplicables, en mérito de lo cual el ciudadano debe poder prever los actos de ° imperio que el Estado emita a su respecto y actuar en consecuencia; debe estar seguro, y protegido por el derecho, en el sentido de que su comportamiento no es idóneo para producir consecuencias no previsibles en el momento en que dicho comportamiento tiene lugar (K.
Vogel: -"L'uiflusso della giurisprudenza della "Corte Constituzionale Sul diritto tributario vigente nella Republica Federale Tedesca"; Rivista de Diritto Finanziarió é Scienza delle Finanze; 1968; T. pág.
16 y ss.). NT "A: pesar dé. ello, el Tribunal Constitucional alemán 'ha admitido la retroactividad en algunos supuestos, entre los que se encuentran, las leyes interpretativas, las que sustituyen normas declaradas "ilegítimas o las justificadas por razones imperativas. de interés común.
Friz Neumark en su clásica obra sobre los "Principios de Ja Imposición", al abordar la máxima técnica tributaria de "la transparencia" también resalta que la retroactividad fiscal es incompatible con el requisito de la defensa de la confianza y de. la seguridad, elementos esenciales del "estado de derecho", para agregar también, .
al referirse a la máxima de "la continuidad" de Jas normas jurídicas enla materia, que tal postulado reclama que las disposiciones contenidas en las leyes tributarias, erí los reglamentos etc., cuya modificación no resulte imperativa, por razones derivadas de los objetivos
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1984
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