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Fallos: 218:627 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por consiguiente la inaplicabilidad a las embarcaciones menores, de las disposiciones eontenidas en el libro III del Cód. de Comercio, se extiende lógicamente al título XT, "De los ehoques y abordajes", ocasión en que resultaría particular y desproporcionadamente onerosa la constitución de un tribunal arbitral, cuyos gastos podrían ser mayores que los valores en juego.

Tal eriterio ha sido sostenido reiteradamente por la Cámara Federal de la Capital, tribunal que ha analizado en múltiples easos, la procedencia de demandas semejantes a la presente, según si los navíos abordados, estaban o no comprendidos en el concepto jurídico de buque (J, A.: 6, 60; 32, Mi; 36, 463; 66, 413; 1947, IV, 845), .

Par lo demás, en un fallo directamente aplicable al sublite (J. A.: 1943, TI, 948), decidió la Cámara Federal de la Capital que "se entiende que sólo existe abordaje cuando éste se produce entre dos o más buques y no entre éstos y las emhareaciones menores contempladas en el art. 206, Cód, cit, o eonstrueciones hidrántiens", En consecuencia, excluido el abordaje motivo de los presentes, de las disposiciones del libro de la naveración, en su título pertinente, no es competente el suscripto para entender en la demanda instaurada, Por tanto, resuelvo: Declarar la incompetencia de este Juzgado Federal para entender en la demanda promovida a Es, 6, — José Sartorio,
SENTENCIA DE La CÁMara FEDERAL
Buenos Aires, 20 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos:

De acuerdo con la doctrina consagrada por la Corte Suprema en el fallo que se registra en el tomo 165 pág. 342 de su colección, y que se reitera en los tomos 180 y 183, pies. 307 y 58 respectivamente, donde se deja establecido que as embarcaciones menores no están comprendidas en las ente- , gorías de buques y quedan por lo tanto sometidas a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, y por sus fundamentos se confirma el auto apelado de fs. 20 que declara la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente causa

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-627

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