perseguidos con los principios de capacidad de adaptación y de flexibilidad activa 'de la imposición, no se alteren más que después de grañdes intervalos de tiempo, en cl' marco de reformas generales y sistemáticas (opus. cit; págs. 410 y 432; Instituto de Estudios Fiscales; Madrid, España, 1974). - .
e) La tutela del derecho de propiedad Esta expresión doctrinaria encuentra en el sentido lato de propiedad, el valladar a la legislación tributaria retroactiva. Los precedentes de esta Corte se han manifestado mediante el amparo de los "derechos adquiridos", nacidos tanto de una convención especial en- tre el contribuyente y el Estado, por la cual se hubiera liberado al sujeto pasivo de gravámenes o de una parte de ellos durante cierto tiempó, cuanto de haberse oblado cl impuesto de conformidad con la ley vigente al momento en que se realizó el pago, lo que le brinda plena fucrza liberatoria al cumplimiento de la prestación.
Los antecedentes del Tribunal sobre el particular ya han sido reseñados en el punto VII, apartado c), de este dictamen, los que doy por reproducidos. a efectos de evitar reiteraciones.
— Distintas son las críticas que se han formulado a este desarrollo doctrinario y jurisprudencial y que proviene de dos vertientes .
diferenciadas. Una de ellas, con fundamentos políticofilosóficos y en algunos casos jurídicos, la rechaza, y la restante, con el respaldo de argumentaciones jurídico-prácticas, resalta lo valioso de su aceptación, con la salvedad de su insuficiencia para resolver totalmente el problema de la retroactividad de la ley tributaria. Los detractores de la postura afirman que' establecer un límite a la acción fiscal retroactiva recurriendo.a la garantía constitucional del derecho de propiedad presupone inspirarse en la ya superada tesis del carácter odioso de las leyes tributarias, que conducía lógicamente (paralelamente a cuanto acontecía en el ámbito penal), a condenar la interpretación extensiva 'o aplicación analógica de los Eravámenes, desde que para el liberalismo económico, el mejor impuesto siempre fue el que no existía. - .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1985
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