cos solicitando la aplicación en su caso de la ley 18.464 —t. o. 1983—, que establece el régimen jubilatorio y de retiro para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación.
La solicitud le fue denegada en sede administrativa por no cumplir con la exigencia de la edad requerida y, por ello, la interesada articuló el recurso previsto en el art. 14 de la ley 14.236. .
Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cuyo conocimiento arribaron las actuaciones, dictaron sentencia confirmando la denegatoria.
Contra lo así decidido dedujo la nombrada Coan recurso extraordinario a fs. 46/50 que le fue concedido, previo traslado de ley, a fs. 56 y que considero procedente en tanto en él se cuestiona la interpretación y aplicación de normas que el Tribunal de V. E. ha con siderado de carácter federal (Fallos: 295:574 ; 297:262 ; 305:1149 ).
En cuanto al fondo del asunto,. y por las razones que expondré, pienso que no asiste razón a la interesada.
Así lo considero, pues, por un lado, para rechazar sus argumentos referidos a la edad requerida para acceder al beneficio que pretende, basta observar que la ley 18.464 (t.0. 1983) —cuyo carácter especial fue reconocido por V.E., entre otros, en Fallos: 808:211 — modifica la ley común, circunstancia ésta que surge en forma clara del texto de sus arts. 29 y 11.
Por otro lado, cualesquiera que fuera el sentimiento que susciten los argumentos expresados por la recurrente referidos a su situación laboral actual, ellos carecen, a mi juicio, de eficacia jurídica para invalidar lo afirmado por el a quo respecto a que el solo hecho de continuar en actividad le impediría, en principio, acogerse al régimen de retiro establecido por el art. 16 de la citada ley 18.464 (t.o. 1983).
. Tampoco pueden prestarle sustento a su pretensión de acceder al retiro los antecedentes que invoca, en tanto la situación en que se encontraban sus titulares no es similar a la suya; la del ex juez, como ella misma lo afirma, difiere por el hecho de haber cesado en su cargo por causas ajenas a su voluntad, y al funcionario restante, en contra
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1874
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