Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1870 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...


JUAN ALBERTO OLIVERA y Ora v. NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE DEFENSA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federdl. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda que perseguía el pago de los haberes derivados de un beneficio de pensión militar, acordado en virtud de un acto que la autoridad administrativa dejó posteriormente sin efecto por razones de ilegitimidad, dado que se encuentran discutidos los alcances del art. 17 de la ley 19.549 con las modificaciones introducidas por la ley 21.686.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Pudo válidamente ser dispuesta. en sede administrativa la revocación por razones de ilegitimidad del acto administrativo que acordó una pensión militar en los términos que autoriza el art. 17 de la ley 19.549 reformado por la ley 21.686, pues si bien el acto irregular se encontraba firme y consentido, los derechos subjetivos que eventualmente hubicse generado no se estaban cumpliendo al momento de su revocación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: - - .

Luego de efectuar el relato de los antecedentes de estas actua- — ciones, los jueces de la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvieron que la cues tión a resolver, en el caso, se centraba en dilucidar si la autoridad administrativa estaba facultada para dejar sin efecto, como lo hizo, una resolución que involucraba derechos de particulares o, por el contrario, debió accionar judicialmente en demanda de la anulación del acto.

En tal orden de ideas, señalaron que a la fecha de dictado de la resolución de marras se hallaba vigente el art. 17 de la ley n9 19.549 en su redacción originaria, que prescribía que el acto administrativo afectado de nulidad absoluta debía ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad, aún en sede administrativa, excepto cuando éste hubiera generado prestaciones en vía de cumplimiento. — °

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1870

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos