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Fallos: 310:1876 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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pensión, si se privó a la actora de la posibilidad de alegar en defensa de sus derechos sín un fundamento acorde con la seriedad de las pruebas y de las articulaciones que aportara y expresara durante todo el trámite de Jas actuaciones.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: - - - Surge de las presentes actuaciones que diligenciándose la solicitud de pensión pedida por la titular doña María Josefa Franco de Quiroz, y ante la contradicción existente entre los dichos de los testigos y lo afirmado por una de sus hijas respecto al motivo por cl cual había hecho abandono del hogar conyugal, el señor fiscal de Estado, a fines de aclarar el punto, estimó debía levantarse, por la autoridad policial, un informe ambiental (v. fs. 61, 63, 64, 65, 67 y 74 del expediente administrativo agregado). , Como del contenido de dicho informe ambiental surgía que la peticionante convivía con un tercero, el directorio de la Caja con fundamento en ello y a la luz de lo 'prescripto por el inc. d), del art.

18, de la ley 1828 —según las modificaciones introducidas por la similar 2525—, desestimó la petición impetrada (v. fs. 77 vta., 81 y 82 del expediente citado).

Transcurridos más de dos años desde la fecha de dictarse dicha resolución, se presentó la interesada ante la autoridad previsional solicitando" su revocación 0, en subsidio, la reapertura de la instancia.

Ambos pedidos fueron rechazados por la Caja (v. fs. 83/84, B4vta. 85, 86, 93/93 vta. y resolución n? 1104/83 obrante a fs. 104/105, todas de los autos citados).

El Poder Ejecutivo provincial, ante el cual concurrió la actora por vía del recurso de alzada, tampoco dio respuesta favorable a su pedimento.

Su sucrte no varió en sede judicial. En efecto, la Corte Suprema » de Justicia de la Provincia de Mendoza, por mayoría, rechazó la acción procesal administrativa invocada, mediante la cual la peticio

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1876

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