nante pretendía que luego de anular la resolución que le denegó la solicitud de pensión, el tribunal ordenara al organismo competente que le reconozca su derecho al beneficio o, en su defecto, se pronunciara por la viabilidad de la reapertura de la instancia administrativa.
Tanto para fundar su opinión contraria al progreso de la primera de tales pretensiones, cuanto para rechazar la restante, los magistrados hicieron hincapié en las constancias de hecho de la causa y 'en la interpretación que, a su juicio, cabía asignar a las normas locales que entendieron aplicables en la especie. .
La circunstancia recién señalada obstaría, en principio, a la procedencin del recurso extraordinario deducido por la interesada a fs.
109/113 vta. y que le fuera concedido a fs. 124.
Creo, sin embargo, que la regla consiente que se haga excepción 'en la especie por mediar hechos que no cabe dejar de advertir y que poseen, a mi juicio, virtualidad suficiente para legitimar, en la medida que expondré, la apelación federal.
La referida limitación viene impuesta, según entiendo, por no resultar descalificable el decisorio recurrido en cuanto rechaza el pedido de nulidad impetrado, y por ende, no ordena reconocer a la interesada el derecho al beneficio.
Ello así, pues si bien no se me escapa el reproche que merece el actuar de las autoridades de la Caja que, pese a advertir que el caso tomaba un giro imprevisto no pusieron en conocimiento de la interesada la circunstancia que lo motivara a efectos de que alegue en defensa de su derecho, tampoco puedo dejar de señalar que la sentencia en este aspecto aparece lo suficientemente fundada para ponerla a resguardo de la tacha que se le endilga y que, además, la titular no se hace cargo, como es menester, de los argumentos dados por los jueces para rechazar su pedido de nulidad.
Distinto es mi parecer respecto al punto del dicisorio por el que se confirma el rechazo a la reapertura de la instancia administrativa, pues es en tal aspecto donde, a mi juicio, la sentencia muestra desvanecida su eficacia y, como consecuencia de ello, surge la viabilidad del presente recurso.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1877
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