ANGEL EDUARDO FERNANDEZ CERETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes comunes con disposiciones federales.
Procede el recurso extraordinario en el que se cuestiona la interpretación de normas del régimen previsional del Poder Judicial de la Nación.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que, con base en la inteligencia que acordó a los arts, 19 y 50 de la ley 18.464, denegó la solicitud del titular tendiente a transformar el beneficio por retiro voluntario que gozaba, en jubilación ordinaria dentro del régimen establecido por la mencionada ley, si al momento de cumplir los requisitos exigidos por ésta, no se hallaba desempeñando ningún cargo en el Poder Judicial o Ministerio Público de la Nación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
1. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por remisión al dictamen de la señora Sub Procuradora General del Trabajo resolvió, en lo que al caso interesa, confirmar las resoluciones administrativas que denegaron la solicitud del titular tendiente a transformar el beneficio por retiro voluntario que gozaba en jubilación ordinaria dentro del régimen establecido por la ley 18.464.
En efecto, en dicho dictamen se puntualizó que, según surgía de la resolución dictada por la Caja actuante, pasada en autoridad de cosa juzgada, el peticionante obtuvo, por haberse desempeñado como Secretario de un Juzgado Nacional de Paz, el beneficio por retiro voluntario, el cual, por imperio de la ley 15.719, quedó transferido al régimen especial instituido por los decretos-leyes 1049/58 y 5567/58. Agregó que si bien dicho cargo quedó incluido entre los enumerados por el art. 19 de la ley 18.464 en virtud de la ley 20.433, el beneficiario, a partir del 19 de setiembre de 1972, cesó en su condición de jubilado por la ley especial para pasar a ser titular de la jubilación ordinaria prevista en el art. 27 del decreto-ley 18.037/68.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1149
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