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Fallos: 310:1875 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de lo que afirma, no le fue concedido en definitiva retiro alguno v. causa F.361-XX, sentencia del 27 de febrero de 1986).

Opino, por lo expuesto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires. 12 de agosto de 1987. — Jorge Tomás Médici.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1987.

Vistos los autos: "Coan, María s/jubilación". —, Considerando: . .. . - . Que los agravios de la apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad. ° Por cello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y sc confirma la sentencia apelada. . o AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CAnLos S. FAYr — — Ensique SANTACO PernaccHr — JORGE ANTONIO BaCQuÉ.


MARIA JOSEFA FRANCO DE QUIROZ
v. CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederaies.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. - Corresponde dejar sin cfecto la sentencia que no hizo lugar a la reapertura de la instancia administrativa en las actuaciones de un pedido de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1875

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