hú de emplearse antes de llegar a desconocer los beneficios que acuerda la seguridad social (Fallos: 280:75 ; 294:94 ; 303:557 y causa B. 448, L.XIX "Bolia, Amanda Emilia s/jubilación", sentencia del 22 de mayo de 1984, entre muchos otros). En razón de ello, queda despejada, a mi ver, la perspectiva que remata en la posibilidad, previa apertura de la instancia pertinente, de un nuevo tratamiento del reclamo de la titular, sin que ello obste mínimamente, a tenor de la índole de imprescriptible que reviste el derecho que persigue, el tiempo que pueda haber dejado transcurrir para efectuar su presentación demandando dicha apertura.
Opino, por todo lo expuesto, y sin que ello implique pronunciamiento sobre el resultado a que pueda arribarse finalmente en estas actuaciones, que con el. alcance indicado, corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 27 de julio de 1987. Jorge Tomás "FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de septiembre de '1987.
Vistos los autos: "Franco de Quiroz, María Josefa c/Caja de Jub. y Pensiones de Provincia s/A.P.A.".
Considerando: . .
Que esta Corte comparte los términos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite y da por reproducidos por razones de brevedad. .
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario deducido, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda al dictado de una nueva. Costas por su orden conf. art. 19 de las leyes 18.477, 19.038 y 19.490, aplicables por analogía).
Aucusro César BELLUSCIO — CArLos S. FAYrT — Jorce ANTONIO Bacqué.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1879
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1879
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos