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Fallos: 310:1866 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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expropiación no cerca un derecho a favor de su propietario para obligar a aquél a hacerle efectiva, sino "que es potestad del expropiante elegir el momento para ello, salvo que medie ocupación efectiva del inmucble, privación de uso o restricción del dominio, aspectos de hecho y prueba que no se desprenden de la mera existencia de una norma que califique de utilidad pública el bien (1).

CITIBANK N. A. v. NARBAITZ Hnos. Y Cía, S.C.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestionos federales simples. Interpretación de los tratados.

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró inejecutable una sentencia extranjera fundándose en que, habiéndose es:

= tablecido el control de cambio, la sentencia deviene inejecutable en dóla res norteamericanos, y citando el art. VIII, 2-b del Convenio de Creación del Fondo Monctario Internacional y decreto-ley 15.970/56, toda vez que se halla en tela de juicio el alcance asignado a cláusulas de un tratado intemacional del que la Nación Argentina es parte y el fallo impugnado es contrario a las pretensiones del apclante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró inejecutable una sentencia extranjera fundándose en que habiéndose establecido el control de cambios, la sentencia deviene inejecutable en délares norteamcricanos y citando el art. VII, 2-b del Convenio de Creación del Fondo Monetario Intemacional y decreto-ey 15.970/56, pues de acuerdo a aquella norma, las regulaciones de control de cambios que, en caso de existir, hubieran tenido cn el caso aptitud para obstar a la ejecución serían las establecidas por los Estados Unidos, y no las impuestas por la Argentina, que tuvo cn cuenta el juzgador.

1) 17 de septiembre: Fallos 304:985 , 988; causa "Caudim, Mario y otra c/Estado Nacional (Congreso de la Nación)" de fecha 29 de julio de 1986.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1866

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