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Fallos: 310:1865 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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extensión de la garantía en cuanto a los bienes afectados y el monto hasta donde se ha de responder con ellos.

Por tanto, estimo que corresponde admitir esta presentación directa y dejar sin efecto la resolución de fs. 334/340 en cuanto ha sido , materia de recurso, a fin de que se decida nuevamente la cuestión con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 29 de abril de 1965. — Juan Octavio Gauna. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1987.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Narbaitz, Guillemo y Narbaitz Hnos. y Cía. S.C.A. c/Citibank N.A-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a las que sc remite por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 356/362 y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.

AucusTo César BErLuscio — Cantos S. FArr —— — ENRMQuE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué.

MARIA J. LECTURIA ve IGLESIAS y OTROS v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE EDUCACION)
EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley. La declaración por el Estado de que un inmucble se encuentra sujeto a

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1865

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