RECURSO 'EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin cfecto el pronunciamiento que declaró inejeentable una sentencia extranjera fundándose en que habiéndose establecido el control de cambios, la sentencia deviene inejecutable en dólares norteamcricanos, pues de conformidad con los, arts. 518 y 511 del Código Pro"cesal Civil y Comercial de la Nación, si la condena no puede cumplirse .
se le obligará al vencido a la entrega del equivalente de su valor.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
As. 350, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, revocó la resolución de primera instancia y, en consecuencia, declaró inejecutable la sentencia extranjera sobre la que versa el sub examine. Para así decidir, expresó el a quo, por todo fundamento, "que habiendo el Gobierno Argentino establecido el control de cambios ante la escasez de divisas —como la del dólar norteamericano—, y encontrándose esta divisa involucrada como moneda de pago en el contrato de préstamo celebrado entre el Citibank N. A.
y la firma Narbaitz Hnos. y Cía. S.C.A., la sentencia deviene inejecutable en esa moneda de condena (art. VIII, 2-b del Convenio de Creación del Fondo Monetario Internacional y dec.-ley 15.970/56)".
Disconforme, el banco actor dedujo el recurso extraordinario obrante a fs: 363/372 que, a mi modo de ver, es procedente toda vez que se halla en tela de juicio el alcance asignado a cláusulas de un tratado internacional del que la Nación Argentina es parte y que el fallo impugnado es contrario a las pretensiones del apelante.
En cuanto al fondo del asunto, pienso que, tal como sostiene aquella parte, el citado art. VIII, 2-b no es aplicable .al sub lite. A tal efecto, basta advertir que lo que allí se dispone es que los "contratos de cambio celebrados en la moneda de cualquier miembro que fueren contrarios a las regulaciones de control de cambios que ese miembro mantuviere o hubiere impuesto de conformidad a este con
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1867
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