810 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - . 1821 con grave menoscabo del debido proceso del justiciable, conságrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
8?) Que tal supuesto se ha verificado en el sub lite cuando el a quo, sin dar trámite a la pretensión del actor, concluye sin más en su improcedencia formal, sobre la base de la inexistencia de un "derecho subjetivo preexistente a la autorización denegada, en función de la cita de un precedente de ese tribunal ("Caniglia", del 26 de octubre de 1982, publicado en el Diario de Jurisprudencia Judicial de la Provincia de Buenos Aires del viernes 11 de marzo de 1983) según el cual "el particular —en tales hipótesis— sólo puede aspirar a una decisión administrativa que se ajuste a la normativa vigente"; doctrina establecida en una sentencia definitiva, previo juicio llevado conforme a las normas procesales en vigor y donde el administrado tuvo adecuada oportunidad de controvertir la legitimidad del acto administrativo impugnado. - 49) Que en tales circunstancias la solución del a quo aparece teñida de una insalvable contradicción en sus propios términos toda vez que, cuestionado el alcance de las normas legales que fundaron el rechazo de la petición en sede administrativa (fs. 11/16), la resoJución de vedar in límine lítis la instancia judicial revisora no halla sustento alguno en los antecedentes invocados por la superior instancia provincial y se ha traducido además en un notable cercenamiento de la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto ésta requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los dere- chos que pudieran eventualmente asistirle sino a través de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada (Fallos: 290:203 ; 295:906 ; 306:467 ; entre otros).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al.tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto.
Avucusto Císar BeLLUsCIO — Carlos S. FAYr .
° — EnRQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí. -
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1821
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