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Fallos: 310:1823 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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en su integración material no resultan punibles, dada la descripción literal del precepto, pues lo contrario vulneraría los principios generales del de recho penal que resultan aplicables en virtud, de la naturaleza de la sanción examinada.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 15 de septiembre de 1987.

Vistos los autos: "MEGSA S.A. s/apelación". Considerando: 19 Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de la instancia anterior, en cuanto había confirmado la resolución que impuso a la actora una multa equivalente al importe actualizado del estímulo que reclama por la mercadería que exporta, y la condenó a la pérdida de los respectivos beneficios.

29) Que para así resolver el tribunal a quo consideró que la falsa manifestación referida por el art. 10.del decreto 1691/81, es una figura prevista en el art. 954, inc. a), del Código Aduanero, toda vez que la inexactitud en la declaración efectuada para solicitar el acogimiento a dicho régimen, hubiera podido producir, de no ser advertida, el pago de un reembolso sin causa, en razón de haberse desconocido el carácter de productora de la mercadería que se exporta. .

3) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y es procedente, pues está controvertido el alcance de nórmas de naturaleza federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.

49) Que los agravios relativos a que el tratamiento que realiza la actora a la materia prima adquirida en plaza, reviste entidad suficiente como para asignarle el carácter de productora de la mercadería, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba propias

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1823

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