NOBLEX CHACO $. A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTOS INTERNOS. — - Los impuestos internos y el valor agregado no tienen un régimen legal idéntico toda vez que comprenden hechos imponibles que difieren entre sí, por las operaciones que resultan alcanzadas por las normas respectivas, por la base imponible y la tasa para su liquidación, lo cúal revela particuJaridades específicas de cada uno de ellos, que impide concluir que ambos gravámenes tengan una similitud que no surge de la hermenéutica de la ley, de la economía general del tributo ni de la finalidad del legislador al determinar la imposición al consumo específico en general.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de septiembre de 1987.
Vistos los autos: "Noblex Chaco S.A. -c/Fisco Nacional (D.G.I) x s/nulidad de - resolución". :
Considerando:
19) Que la Sala N° 8 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de la instancia anterior que había rechazado la demanda promovida .
por Noblex Chaco S.A. contra la resolución de la Dirección General —.
Impositiva que le denegó el reclamo de repetición de las sumas abonadas en concepto de impuestos internos, rubro "otros bienes", por los períodos fiscales 1979 a 1981.
2?) Que para así resolver el tribunal a quo consideró que el impuesto al valor agregado es un gravamen distinto a los impuestos internos, no sólo por estar regulados por leyes diferentes, sino en razón de que difieren los respectivos elementos que integran el hecho generador; el primero es un impuesto general al consumo apli cado a todas las etapas, los otros, se establecen sólo sobre determinados consumos específicos, además de no coincidir, por su diferente amplitud, el concepto de transferencia a título oneroso que importa la transmisión del dominio; con el de "expendio" a cualquier título, lo-cual involucra su gratuidad.
L
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1747
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1747
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos