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Fallos: 310:1749 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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similitud que no surge de la hermenéutica de la ley, de la economía general del tributo, ni de la finalidad del legislador al determinar la imposición al consumo específico o general.

7) Que, en consecuencia, los términos del contrato celebrado por la recurrente, no admiten asignarle el sentido que dicha parte pretende, puesto que la liberación otorgada comprende sólo el 95 del impuesto al valor agregado que correspondería ingresar liquidado con base en la alícuota vigente al configurarse los hechos imponibles que generan las obligaciones fiscales amparadas por la liberación, habida cuenta de que no le fue conferido el derecho a una alícuota fija, lo cual obsta al reconocimiento de un beneficio extensivo tanto a deudas provenientes de nuevos hechos imponibles atribuidos a los impuestos entonces vigentes, como a la viabilidad de una magnitud distinta en la alícuota general del gravamen por el que le fue acordado el privilegio examinado.

Por ello, se confirma el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de recurso. , AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. > FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoncE ANTONIO Baoguí.

JORGE ALBERTO CENTURIONE .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución que dispuso declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en el amparo interpuesto contra la policía provincial por un comerciante que se dedica a la venta de billetes de loterías provinciales en los andenes de una estación de ferrocarril. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia.

Causas regidas por normas federales.

La acción de amparo interpuesta por un comerciante dedicado a la venta de billetes de loterías provinciales en los andenes de una estación

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1749

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