los extremos que se han pretendido acreditar —distorsión a su respecto en el precio del papel como consecuencia de no integrar "Papel Prensa S.A.", presunta discriminación en la publicidad oficial—, son ajenos a la litis y deberán, en su caso, ser debatidos en otro ámbito.
Sin perjuicio de lo señalado precedentomente, si bien la apreciación de los extremos de hecho ventilados en las actuaciones, es misión propia de los jueces de la causa e irrevisable en principio por la vía extraordinaria, entiendo que en el sub lite se verifica un supuesto de excepción que aconseja apartarse de tal regla.
Ello así, desde que la resolución de la Secretaría de Comercio Interior que impone la multa no pondera adecuadamente las presentaciones de "La Prensa S.A." en diciembre de 1985 ante ese organismo, informando, de un lado, la difícil situación económica y la imperiosa necesidad de aumentar el precio del matutino para evitar el cierre de la editorial, y acompañando, de otro, la documentación contable probatoria de tales extremos. . .
Frente a tales hechos, si bien la decisión administrativa contempla en sus considerandos, al menos formalmente, el quebranto económico de la empresa gráfica —adviértase que el informe de auditoría , practicado por personal de la Secretaría de Estado da cuenta de una pérdida de A 1.360.000 y A 1.378.040, respectivamente, para los ejercicios 1984 y 1985, computados a moneda corriente del último año referido—, a pesar de tales circunstancias, contradictoriamente y con un exceso de rigorismo manifiesto, aplica la sanción a la sumariada.
En tales condiciones, y frente a las particularísimas circunstancias del caso, a las que no son ajenas que la reprochada sea una empresa periodística amenazada por la quiebra, estimo que la sentencia en dictamen, no se exhibe como una aplicación razonada del derecho vigente a los hechos comprobados de la causa, haciéndose pasible, por ende, de descalificación con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.
Sin perjuicio de lo expuesto, y para brindar un adecuado marco ul nuevo fallo que habrá de dictarse en estos autos, pasaré a tratar el último planteo de la apelante, según el cual las restricciones eco
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1725
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