"En el sub examine, el hecho que se imputa a la sumariada, vino dado por el incremento de precio del ejemplar del diario "La Prensa", de A.0,20 a A 0,30, a partir de la edición del 5 de enero de 1986, resuelto por:la empresa sin la pertinente autorización de la Secretaría de Comercio Interior, en violación al régimen de congelamiento dis puesto durante el llamado "Plan Austral", mediante la "resolución ; n? 81/85, dictada por la mentada secretaría del Ministerio de Economía. - . o ..
7 " El remedio federal desarrolla tres agravios centrales a saber:
a) Que la sentencia es arbitraria al incluir a la'información, y .
particularmente a la prensa y al periodismo, dentro de las disposiciones de la ley de abastecimiento, cuando de la lectura del artículo 19 de la ley 20.680 no puede inferirse tal conclusión.
b) Que el pronunciamiento es pasible de descalificación por igual tacha, desde que omite considerar pruebas aportadas sobre la comprometida situación económico-financiera de la recurrente, a resultás del alto precio del papel, la discriminación que sufre en la adjudicación de publicidad oficial y los aumentos salariales: decretados, lo que determinó, según arguyc, como impostergable el incremento del precio de la publicación según lo resolviera.
Al mismo tiempo destaca que la resolución por la que se la sanciona resulta autocontradictoria, desde que si bien recepta sus considerandos el informe de auditoría practicado por funcionarios de esa Secretaría, que corrobora las fuertes pérdidas sufridas y por ella alegadas, igualmente le aplica la multa. o c) Que la sentencia no computó que el congelamiento de pre- . .
cios indirectamente perpetra un ahogo económico de las empresas editoras, lo que por sus consecuencias prácticas, implica un ataque a'Ja libertad de prensa, vulnerando las garantías constitucionales con sagradas por los arts. 14 y % de nuestra Ley Fundamental.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1723
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