de art. 32 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). ° ABASTECIMIENTO, — —- , La lectura del texto del art. 19 de la ley 20.680, dada la marcada amplitud de las relaciones económicas comprendidas, ubica a ese precepto dentro de la pauta de generalidad, lo cual descarta la objeción con pic en el art.
32, primera parte, de la Constitución Nacional en .cuanto prohíbe cl dic . tado de leyes "que restrinjan la libertad de imprenta" (Disidencia de, los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .
— DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL v.
Suprema Corte: — I - .
Contra la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia lo Penal Económico (fs. 201/205), que rechazó la inconstitucionalidad articulada respecto de la aplicación al caso de la ley de abastccimiento n? 20.680 y confirmó la resolución n? 695 de la Dirección General de -Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio Interior fs. 177/178), por' la que se aplicó a "La Prensa SA" una multa de A900, interpuso la sancionada recurso extraordinario federal £s. 212/224), el que luego de contestado el traslado de ley (fs. 230/235), fue concedido por el inferior (fs. 236).
pu . -
Debo poner de resalto que, si bicn el pronunciamiento recurrido proviene de un juez de grado, ños encontramos én presencia de la setenciá emitida por el superior tribunal de la causa a que sc refiere el art. 14 de la ley 48, desde que por el artículo 16 de la apuntada ley 20.680, las resoluciones administrativas por las que se imponen las sanciones en la materia, son apelables ante la justicia, la que conocerá del recurso en única instancia. ,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1722
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