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Fallos: 310:1721 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Frida por su modalidad actual, lo específicamente periodístico queda indiso- , Jublemente vinculado con una categoría de intereses de distinta especie, que no pueden dejar de ser regulados (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). ".

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad: de premsa. , El hecho de que la empresa tenga por fin la publicación de ideas por .

medio de la prensa no sustrae su política cconómica pirticular del deber de ajustarse a la política cconómica nacional que fije el órgano encargado por la, Constitución de ese cometido (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El reconocimiento al Congreso Nacional de las facultades y reglamentar determinadas materias económicas 'que también exhibe la empresa periodística, no entraña que cualquier ejercicio que de aquéllas se realice sca inmunc a las previsiones de la primera parte del art. 32 de la Cons titución Nacional. Scría considerar la larga y a menudo dolorosa historia que ha sufrido la expresión de las ideas para alcanzar la libertad de que hoy goza, si se olvidase que mediante la regulación del aspecto mercantil .

esa libertad puede verse seriamente menoscabada (Disidencia de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Resultaría ingenua, y peligrosa, la consagración de un ámbito individual de expresión fuertemente protegido, con prescindencia de su relación con los medios económicos que posibilitan su realización histórica (Disidencia —° de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Es necesario examinar sí las medidas económicas relacionadas con la faz comercial de la imprenta, adoptadas al amparo de las facultades consti— tucionales del Congreso, no repercuten en la esfera del derecho de cxpresar las ídeas con alcances que impliquen una restricción e éste, cuya hipótesis la prohibición de la primera parto del art. 32-de la Constitución Nacional las tomaría invílidas (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Pctracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Es la regla de la gencralidad- de la medida la que posibilita confrontar Ja norma cuestionada con cl principio constitucional de la primera parte

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1721

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